La promesa de que los trabajadores no pagarán los platos rotos de una crisis de la que no son responsables puede parecer un brindis al sol. Pero algunos países europeos la han hecho realidad. En Dinamarca y, sobre todo, en los Países Bajos, en cuyas políticas se ha fijado la Comisión Europea para elaborar sus recomendaciones sobre la reformas del mercado laboral en la UE, la recesión ha paralizado la economía real y ha llevado a la quiebra a gigantes de la banca, las finanzas y los seguros. Pero las tasas de paro se mantienen allí en niveles envidiables que cualquier líder político, sindical o empresarial de España firmaría sin pensárselo.

El caso holandés es el más llamativo: el PIB se contrajo en el 2009 un 4,5%, frente al 3,7% de España. Pero mientras el paro español se disparaba al 20% en pocos meses, en los Países Bajos se mantenía en el 4%. “Al principio de la crisis, Holanda tenía un nivel de desempleo muy bajo, tanto que un 2% de las ofertas de trabajo de las empresas se quedaban sin cubrir”, explica Joop Schippers, profesor de Economía del Trabajo y de la Igualdad de Oportunidades en la Universidad de Utrecht, la capital de la provincia holandesa con menos paro.

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salariosdirectivos

Las empresas premian por una parte la productividad y responsabilidad, y por otra, intentan que los directivos persigan en su trabajo diario el lograr que la empresa aumente su valor (por lo que establecen bonus al alcanzar ciertos objetivos deseables para la empresa).

Eso explica que no cobre lo mismo el conserje de la sede central del l Banco Santander, que su consejero delegado, el Sr. Botín. Pero.,.¿qué diferencia es la adecuada? ¿se deben marcar límites a las retribuciones de los directivos?

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Cuando hablamos de empresas individuales no hay duda: el empresario individual o los comuneros/trabajadores de una comunidad de bienes, siempre se darán de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para cumplir con la Seguridad Social. En lo que respecta a las sociedades todo depende del llamado control efectivo:

  • Si posee el control efectivo de la sociedad, corresponde RETA. Esto sucede cuando se posee más del 25% de participación + más contrato de gerencia (administrador) o al menos el 50% a través de participación propia o familiares de 2º grado (abuelos, nietos, cónyuges, hijos, padres, hermanos). Y atención porque no hablamos de más del 50% como en principio podría ser lógico sino de que ya en el propia mitad, el 50%, es obligatoria la inclusión en el RETA. (Disposición Adicional 27º LGSS).

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