Ya hablamos de la regulación del Tribunal de Defensa de la Competencia al poner restricciones a la fusión de compañías eléctricas, del sector de televisión por satélite, las compañías de telefonía móvil y las gasolineras. Hoy leo un nuevo ejemplo y en este caso de un producto de consumo habitual y más cercano a los alumnos: el gel de baño.

Lo novedoso sobre otros casos habituales es que no se ha pactado una reducción del precio sino del producto servido. Además el Tribunal de Defensa de la Competencia no ha actuado de oficio sino que una de las empresas infractoras quien ha denunciado el cártel.

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