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	<title>El blog de Anxo Penalonga &#187; autónomos</title>
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	<description>Actualidad empresarial en clave didáctica</description>
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		<title>Paro para los autónomos</title>
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		<pubDate>Sat, 21 Nov 2009 23:48:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Anxo Penalonga</dc:creator>
				<category><![CDATA[ECO  7. El mercado de los factores de producción]]></category>
		<category><![CDATA[ECONOMÍA]]></category>
		<category><![CDATA[EIE 6: Creación de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[EMPRENDEDORES, PYMES Y AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno ha aprobado hace unos días en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación por cese de su actividad. Los autónomos que puedan justificar un cese de actividad involuntario, esto es, haber perdido el 40% o más de su negocio, podrán cobrar hasta seis meses de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-1376" href="http://anxopenalonga.com/2009/11/22/paro-para-los-autonomos/autonomos/"><img class="aligncenter size-full wp-image-1376" title="autonomos" src="http://anxopenalonga.com/wp-content/uploads/2009/11/autonomos.jpg" alt="autonomos" width="505" height="239" /></a></p>
<p>El Gobierno ha aprobado hace unos días en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación por cese de su actividad. Los autónomos que puedan <strong>justificar un cese de actividad involuntario</strong>, esto es, haber perdido el 40% o más de su negocio, podrán cobrar hasta seis meses de paro (9 si son mayores de 60 años). El monto oscila entre los 583 euros y los 1.383 euros mensuales.</p>
<p>Los autónomos que quieran tener acceso a esta prestación <strong>cotizarán un 1,5% adicional</strong>. Para acceder a ella, deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades, algo que es obligatorio para autónomos dependientes (donde un cliente representa el 75% de sus ingresos) y los que se emplean en sectores de riesgo.</p>
<p><span id="more-1373"></span></p>
<p>Como buen país en el que nunca llueva a gusto de todos hay argumentos y reacciones de todos los colores. Entre otras son las siguientes:</p>
<ul>
<li>La medida es &#8220;contributiva, sostenible y voluntaria&#8221;.</li>
<li>La duración de la prestación es insuficiente. Por otra parte no tiene en cuenta la morosidad como factor para acceder a la prestación.</li>
<li>No hay derecho a que se forren cuando la empresa va bien y a que reciban ayudas cuando todo va mal.</li>
</ul>
<p>Una ha sido afirmada por un trabajador por cuenta propia, otra por un político y otra por un trabajador por cuenta ajena. No hace falta ser un lumbrera para saber a quien pertenece cada una, ¿verdad?</p>
<p>Personalmente opino que el régimen de autónomos <strong>necesita una buena reforma</strong>. No era ni es justo que, por ejemplo, un fontanero, un empresario y un escritor estén en el mismo saco pues son muy diferentes sus ramas de actividad y, sobre todo, sus ingresos.</p>
<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Gobierno/aprueba/paro/autonomos/criticas/colectivo/elpepueco/20091120elpepueco_18/Tes">elpais</a><br />
Imagen | <a href="http://www.cecale.es/Boletines/web/boletin/xBqVrSH197zZqq7grfK6/">cecale</a></p>
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		<title>Contrato tipo para los autónomos dependientes</title>
		<link>http://anxopenalonga.com/2009/11/02/contrato-tipo-para-los-autonomos-dependientes/</link>
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		<pubDate>Sun, 01 Nov 2009 23:45:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Anxo Penalonga</dc:creator>
				<category><![CDATA[EIE 1: Iniciativa emprendedora]]></category>
		<category><![CDATA[EMPRENDEDORES, PYMES Y AUTONOMOS]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Ser autónomo dependiente (a grosso modo son aquellos que perciben el 75% de ingresos de una sola empresa) tiene sus ventajas frente a los normales que son: Derecho a percibir seguro de desempleo en caso de cese de la actividad. La ley obliga a las empresas a firmar un contrato en el que se fijen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-1189" href="http://anxopenalonga.com/2009/11/02/contrato-tipo-para-los-autonomos-dependientes/forges-autonomo/"><img class="aligncenter size-full wp-image-1189" title="forges-autonomo" src="http://anxopenalonga.com/wp-content/uploads/2009/11/forges-autonomo.png" alt="forges-autonomo" width="400" height="377" /></a></p>
<p>Ser autónomo dependiente (a grosso modo son aquellos que perciben el 75% de ingresos de una sola empresa) tiene sus <strong>ventajas frente a los normales</strong> que son:</p>
<ul>
<li>Derecho a percibir seguro de desempleo en caso de cese de la actividad.</li>
<li>La ley obliga a las empresas a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.</li>
<li>En caso de pleitos, el autónomo puede acudir a los juzgados de lo social.</li>
<li>En caso de rescisión laboral, los TRADE pueden recibir una indemnización de la empresa para la que trabajan, establecida en el contrato o estimada por un juez o un árbitro.</li>
<li>Tienen derecho a vacaciones de 18 días hábiles.</li>
<li>Menor pago a la Seguridad Social para los menores de 30 años, así como para los vendedores ambulantes o los autónomos que realicen múltiples actividades.</li>
<li>Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.</li>
</ul>
<p><span id="more-1188"></span></p>
<p>Pero, obligatoriamente  (ya sea por parte del cliente o el autónomo) <strong>hay que formalizar la existencia de esta relación  en el INEM</strong> y hacer constar como mínimo:</p>
<ul>
<li>La identificación de las partes que lo conciertan.</li>
<li>La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente.</li>
<li>El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.</li>
<li>El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.</li>
<li>El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.</li>
<li>El mecanismo de registro puede ser de manera presencial en las oficinas del INEM o de manera telemática.</li>
</ul>
<p>En la práctica <strong>se trata de un contrato tipo a suscribir entre las partes</strong> y que podemos descargar <a href="http://www.scribd.com/doc/21650805/Contrato-Trabajo-Autonomo-Dependiente">aquí</a> gracias a los buenos oficios de Remo en pymesyautonomos.</p>
<p>Vía | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-modelo-estandar-de-contrato">pymesyautonomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.elblogdelcontable.com/si-eres-autonomo-dependiente-tienes-tres-meses-para-adaptar-tu-contrato/">elblogdelcontable</a></p>
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