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El Gobierno ha aprobado hace unos días en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación por cese de su actividad. Los autónomos que puedan justificar un cese de actividad involuntario, esto es, haber perdido el 40% o más de su negocio, podrán cobrar hasta seis meses de paro (9 si son mayores de 60 años). El monto oscila entre los 583 euros y los 1.383 euros mensuales.

Los autónomos que quieran tener acceso a esta prestación cotizarán un 1,5% adicional. Para acceder a ella, deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades, algo que es obligatorio para autónomos dependientes (donde un cliente representa el 75% de sus ingresos) y los que se emplean en sectores de riesgo.

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Ser autónomo dependiente (a grosso modo son aquellos que perciben el 75% de ingresos de una sola empresa) tiene sus ventajas frente a los normales que son:

  • Derecho a percibir seguro de desempleo en caso de cese de la actividad.
  • La ley obliga a las empresas a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.
  • En caso de pleitos, el autónomo puede acudir a los juzgados de lo social.
  • En caso de rescisión laboral, los TRADE pueden recibir una indemnización de la empresa para la que trabajan, establecida en el contrato o estimada por un juez o un árbitro.
  • Tienen derecho a vacaciones de 18 días hábiles.
  • Menor pago a la Seguridad Social para los menores de 30 años, así como para los vendedores ambulantes o los autónomos que realicen múltiples actividades.
  • Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.

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