
Cuando hablamos de empresas individuales no hay duda: el empresario individual o los comuneros/trabajadores de una comunidad de bienes, siempre se darán de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para cumplir con la Seguridad Social. En lo que respecta a las sociedades todo depende del llamado control efectivo:
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Si posee el control efectivo de la sociedad, corresponde RETA. Esto sucede cuando se posee más del 25% de participación + más contrato de gerencia (administrador) o al menos el 50% a través de participación propia o familiares de 2º grado (abuelos, nietos, cónyuges, hijos, padres, hermanos). Y atención porque no hablamos de más del 50% como en principio podría ser lógico sino de que ya en el propia mitad, el 50%, es obligatoria la inclusión en el RETA. (Disposición Adicional 27º LGSS).



