Archivo para la Categoría 'EIE 6: Creación de empresas'

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En semanas pasadas, dentro de la nueva Ley, me ha llamado la atención las propuestas para agilizar los trámites de creación de empresas:

“Los emprendedores se verán favorecidos por una reducción de la burocracia. Se podrá constituir en un solo día, y con un coste máximo de 100 euros, una sociedad de responsabilidad limitada con capital hasta 3.100 euros. Eso supone un cambio sustancial: un informe reciente del Banco Mundial destaca que en España son necesarios una decena de procedimientos para crear una empresa, que requieren un tiempo medio de 47 días, mientras que la media de la OCDE son 13 días. Además, se elimina la necesidad de solicitar licencia municipal para actividades “sin riesgo”, aunque los Ayuntamientos podrán compensar esa falta de ingresos con tasas.cia municipal para actividades “sin riesgo”, aunque los Ayuntamientos podrán compensar esa falta de ingresos con tasas.”

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El Gobierno ha aprobado hace unos días en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar una prestación por cese de su actividad. Los autónomos que puedan justificar un cese de actividad involuntario, esto es, haber perdido el 40% o más de su negocio, podrán cobrar hasta seis meses de paro (9 si son mayores de 60 años). El monto oscila entre los 583 euros y los 1.383 euros mensuales.

Los autónomos que quieran tener acceso a esta prestación cotizarán un 1,5% adicional. Para acceder a ella, deberán cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades, algo que es obligatorio para autónomos dependientes (donde un cliente representa el 75% de sus ingresos) y los que se emplean en sectores de riesgo.

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El papeleo de las Administraciones provoca que sólo el 14% de los que quieren poner en marcha un negocio llegue hasta el final.

Estaba seguro de que sus conocimientos y, sobre todo, la idea que le rondaba en la cabeza hace tiempo le abriría las puertas al mundo de los emprendedores. Sería su propio jefe. Se acabó el trabajar por cuenta ajena. Aguantó los cinco primeros trámites, los primeros asaltos. Su entusiasmo duró 30 días. Después, ante el papeleo tiró definitivamente la toalla.

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Cuando hablamos de empresas individuales no hay duda: el empresario individual o los comuneros/trabajadores de una comunidad de bienes, siempre se darán de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para cumplir con la Seguridad Social. En lo que respecta a las sociedades todo depende del llamado control efectivo:

  • Si posee el control efectivo de la sociedad, corresponde RETA. Esto sucede cuando se posee más del 25% de participación + más contrato de gerencia (administrador) o al menos el 50% a través de participación propia o familiares de 2º grado (abuelos, nietos, cónyuges, hijos, padres, hermanos). Y atención porque no hablamos de más del 50% como en principio podría ser lógico sino de que ya en el propia mitad, el 50%, es obligatoria la inclusión en el RETA. (Disposición Adicional 27º LGSS).

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