Ser autónomo dependiente (a grosso modo son aquellos que perciben el 75% de ingresos de una sola empresa) tiene sus ventajas frente a los normales que son:
- Derecho a percibir seguro de desempleo en caso de cese de la actividad.
- La ley obliga a las empresas a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.
- En caso de pleitos, el autónomo puede acudir a los juzgados de lo social.
- En caso de rescisión laboral, los TRADE pueden recibir una indemnización de la empresa para la que trabajan, establecida en el contrato o estimada por un juez o un árbitro.
- Tienen derecho a vacaciones de 18 días hábiles.
- Menor pago a la Seguridad Social para los menores de 30 años, así como para los vendedores ambulantes o los autónomos que realicen múltiples actividades.
- Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.
Pero, obligatoriamente (ya sea por parte del cliente o el autónomo) hay que formalizar la existencia de esta relación en el INEM y hacer constar como mínimo:
- La identificación de las partes que lo conciertan.
- La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente.
- El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
- El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
- El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
- El mecanismo de registro puede ser de manera presencial en las oficinas del INEM o de manera telemática.
En la práctica se trata de un contrato tipo a suscribir entre las partes y que podemos descargar aquí gracias a los buenos oficios de Remo en pymesyautonomos.
Vía | pymesyautonomos
Imagen | elblogdelcontable




