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Ser autónomo dependiente (a grosso modo son aquellos que perciben el 75% de ingresos de una sola empresa) tiene sus ventajas frente a los normales que son:

  • Derecho a percibir seguro de desempleo en caso de cese de la actividad.
  • La ley obliga a las empresas a firmar un contrato en el que se fijen las condiciones de trabajo.
  • En caso de pleitos, el autónomo puede acudir a los juzgados de lo social.
  • En caso de rescisión laboral, los TRADE pueden recibir una indemnización de la empresa para la que trabajan, establecida en el contrato o estimada por un juez o un árbitro.
  • Tienen derecho a vacaciones de 18 días hábiles.
  • Menor pago a la Seguridad Social para los menores de 30 años, así como para los vendedores ambulantes o los autónomos que realicen múltiples actividades.
  • Permiso de maternidad sin necesidad del periodo mínimo de cotización de 180 días.

Pero, obligatoriamente  (ya sea por parte del cliente o el autónomo) hay que formalizar la existencia de esta relación  en el INEM y hacer constar como mínimo:

  • La identificación de las partes que lo conciertan.
  • La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente.
  • El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.
  • El mecanismo de registro puede ser de manera presencial en las oficinas del INEM o de manera telemática.

En la práctica se trata de un contrato tipo a suscribir entre las partes y que podemos descargar aquí gracias a los buenos oficios de Remo en pymesyautonomos.

Vía | pymesyautonomos
Imagen | elblogdelcontable

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