
Pluriempleo y pluriactividad son dos términos diferentes que significan lo mismo: una persona desarrolla, de manera simultánea, múltiples actividades profesionales. Sin embargo, a efectos legales, se diferencian en virtud de lo que establece la normativa laboral de cotización en la Seguridad Social.
El pluriempleo es la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresas y en actividades que dan lugar a varias altas en el mismo régimen de la Seguridad Social. Es el caso de un empleado de comercio que trabaja por las mañanas en una tienda y por las tardes en otra. En definitiva, misma actividad pero diferentes empresas contratantes de tal forma que hay varias altas en el mismo régimen de la Seguridad Social.
La pluriactividad, sin embargo, exige el alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Afecta tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena y se originan tantas altas como actividades. Se debe cotizar en cada uno de los regímenes, de acuerdo a las normas que los rijan. A diferencia del pluriempleo se cotiza en régimenes distintos porque se desempeñan actividades distintas. Pongamos por ejemplo alguien que trabaja de profesor por las mañanas y de electricista por las tardes.
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