
Encajar las lesiones sufridas por los trabajadores dentro del esquema de contingencias protegidas por la Seguridad Social resulta en ocasiones complicado. Un ejemplo lo tenemos con los suicidios donde las lesiones se producen por voluntad propia. No estamos ante una “enfermedad”, pero ¿debemos entonces calificarlos como “accidentes”?
En principio y según la Seguridad Social y también por los tribunales, resulta que no al existir voluntad propia de lesionarse. En el ámbito laboral, el accidente se caracteriza por producirse por una acción súbita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina. Por tanto, resulta prácticamente imposible, conceptual y legalmente catalogar el suicidio como enfermedad, lo que nos obliga, pese a las dificultades indicadas, a tener que encuadrarlo dentro de los “accidentes”.
Pero claro, lo contrario implicaría dejar sin protección al trabajador suicidado o a sus familiares, lo que resultaría absurdo y contrario a la primera finalidad de la Seguridad Social que es proteger a sus afiliados en casos de contingencia o necesidad.
Por su partes los tribunales defienden que el suicidio es un accidente no laboral. En cambio, la Ley General de la Seguridad Social no es tan tajante puesto que no exceptúa del concepto de accidente no laboral el que es consecuencia de una acción voluntaria, como sí hace en los casos de accidentes de trabajo donde expresamente excluye “los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.
No obstante, se van a considerar “accidentes de trabajo” aquellos suicidios en los que se acredite la incidencia de factores laborales en la decisión de quitarse la vida. De hecho, es frecuente que el suicidio se produzca por una situación de estrés o trastorno mental cuyo origen puedan ser factores relacionados con el trabajo. Recientemente ha saltado a los medios de comunicación el incremento súbito de suicidios que se está produciendo en una conocida empresa francesa motivado por la aplicación de planes de reestructuración interna de la plantilla.
Si se probase la existencia de una relación de causalidad entre el trabajo y el fallecimiento del trabajador, aunque éste haya tenido lugar a través de la figura del suicidio, nuestros tribunales no dudan en admitir que las lesiones deben considerarse como “accidentes de trabajo”.
Por otra parte todo esto ha salido a los medios de comunicación debido a la alta tasa de suicidios de esa empresa pública francesa, repito, pública, ¿es responsable civil subsidiario el Estado francés?
Vía | elpais
Imagen | mequieroirdeviaje
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