¿Es posible cotizar como autónomo sin ser empresario? Existen determinados casos en los que sí es posible como por ejemplo es el de un médico que cotiza como autónomo (aunque no en el RETA sino bajo la agrupación mutual que le proporciona el colegio de médicos) pero no se ha dado de alta como empresario en Hacienda.

Esta posibilidad es patente cuando el autónomo en sí no actua como empresario sino como trabajador por cuenta propia como es el caso de los médico que trabajan para clínicas privadas, mutuas de accidentes y otras profesiones como pueden ser periodistas o fotógrafos entre otras muchas ¿Qué implica a nivel fiscal esta situación?

El tratamiento fiscal que tienen los ingresos que se perciben si se cotiza como autónomo pero no se actúa como empresario a efectos fiscales tienen la consideración de rendimientos del trabajo por actividades profesionales.

Estos rendimientos están sujetos obligatoriamente a una retención fija del 15% en concepto de IRPF y la prestación de servicios que realiza el autónomo para el pagador no está sujeta al IVA al tener la consideración de rendimientos del trabajo.

En este sentido, cabe destacar que el autónomo que se encuentre en esta situación fiscal sólo puede considerar como gastos fiscalmente deducibles las propias cotizaciones a la seguridad social, originadas en el pago de la cuota de autónomos o en la cuota de la mutua adscrita al colegio profesional.

La relación que existe entre el autónomo y la empresa pagadora está sujeta a un contrato mercantil. Salvo sentencia judicial a favor, no se reconocen derechos laborales que salgan fuera del estatuto del trabajador autónomo y se puedan encuadrar dentro de los autónomos económicamente dependientes.

A efectos fiscales, esta opción es interesante siempre y cuando la disposición de medios materiales necesarios para llevar a cabo el trabajo sea puesta a nuestra disposición por la empresa pagadora y los hipotéticos gastos deducibles que tengamos por el desarrollo de la actividad sean inferiores a la reducción en IRPF por rendimientos del trabajo.

¿Y cuando interesa cotizar como empresarios o profesionales? Si el importe de nuestros gastos deducibles fuera superior a los 2.262 euros anuales (a partir de 13.000 euros de ingresos aproximadamente), nos podemos dar de alta como empresarios o profesionales con actividad económica dentro del epígrafe que nos corresponda y comenzar a actuar como empresarios a todos los efectos y deducirnos los gastos correspondientes.

En definitiva, cuando la actividad secundaria de ciertos trabajadores se revela lo bastante importante como para superar los importes citados, compensa darse de alta como empresario para beneficiarse de una mejor fiscalidad.

Vía | pymesyautonomos
Imagen | segurosparaempresa
Galleta didáctica – Cotizar sin ser empresario

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