
Se habla mucho estos días de que en España no se pagan demasiados impuestos en relación con otros países desarrollados. En un post anterior ya hice referencia a que este tipo de análisis fiscales también deberían medir hasta qué punto revierten esos impuestos a los ciudadanos pero en estos momentos la lectura es otra: nos están avisando de que los impuestos van a subir más y de que no es para tanto porque antes estaban bajos…
No voy a extenderme sobre la opinión que me merece esta forma de hacer política pero ya que estamos me ha parecido interesante darle un repaso a cómo está la situación fiscal en España. En lo que sí nos parecemos a otros países desarrollados es en la forma mediante la cual la administración grava a sus ciudadanos si bien los porcentajes a aplicar varían de un país a otro así como las circunstancias personales que dan derecho a las deducciones en el impuesto correspondiente.
Los sistemas tributarios de los países desarrollados reproducen estos esquemas comunes:
- Imposición directa sobre los ingresos personales y empresariales. En España, la tributación directa se materializa en el IRPF -con cuatro tramos que van del 24 al 43 por ciento- y el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general al 30 por ciento y uno específico para pymes al 25 por ciento así como señaladas deducciones en materia de reinversión de beneficios extraordinarios y de incentivos a la inversión, algunas de las cuales podrían desaparecer en 2012.
- Imposición indirecta sobre el consumo general y sobre bienes especiales. En España, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) consta de tres tipos -4, 7 y 16 por ciento- y en materia de impuestos especiales se gravan distintos productos, entre los que se encuentran los alcoholes, las labores del tabaco y los energéticos, recientemente elevados.
- Cotizaciones sociales de los trabajadores.
- Fiscalidad sobre bienes raíces, rentas de capital o plusvalías.
- Hechos imponibles diversos, como la constitución de un negocio, la circulación de un vehículo, la recepción de una herencia o la tenencia y disfrute de un electrodoméstico. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta diferencias por comunidades autónomas. Tiene 16 tramos que oscilan, en un caso general, entre el 7,65 y el 34 por ciento y la tarifa se modula en razón de la proximidad de parentesco y el patrimonio preexistente del receptor.
En total la presión fiscal española totaliza un 37,1 % sobre los ingresos del PIB, una nadería en comparación con otros países como por ejemplo Francia. A pesar de las diferencias la fiscalidad es uno de los reductos de soberanía que los Estados de la UE no están dispuestos a ceder. La Comisión puede presentar propuestas legislativas en la materia, pero su aprobación necesita de unanimidad: basta el veto de un Gobierno para bloquearlas. Por ejemplo, está bloqueada desde hace un lustro la propuesta de armonizar la base imponible del impuesto sobre sociedades. Ni siquiera ha pasado de la fase de idea la creación de un impuesto europeo para que los ciudadanos contribuyan directamente al presupuesto comunitario, en lugar de que este se nutra de los presupuestos nacionales y de la recaudación de aranceles aduaneros.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es lo más parecido a una figura armonizada, aunque cada país es libre de subir y bajar sus tipos, siempre que no los coloque por debajo de un mínimo.
Vía | eleconomista
Image | Borja Montoro
Galleta didáctica – Fiscalidad española y europea



